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Legislación

Se abandonan más de 100.000 perros anualmente, evidentemente si esto se le hace al mejor amigo del hombre, qué podemos esperar de esta sociedad hacia las palomas

ÍNDICE

  1. Leyes: estatales y autonómicas
  2. Leyes de protección de animales domésticos
  3. Leyes de protección de hábitats, flora y fauna silvestres
  4. El Código Penal
  5. Modelos de Denuncia
  6. De interés
  7. Leyes CAZA
  8. Explotaciones ganaderas
  9. Referencias

Queremos unificar la normativa y dar una guía sobre los pasos a seguir, para que en el caso que detectéis casos de maltrato animal, os sea más sencillo actuar.

La denuncia por maltrato puede partir de un ciudadano particular, o bien canalizarse a través de una asociación de protección animal. En función de la ley que vulnere el maltrato, o bien seguirá una vía administrativa -si incumple la legislación nacional, autonómica, municipal, local o comunitaria- o bien una vía penal -si se salta el Código Penal.

Maltrato animal y envenenamiento:  muerte a tiros de 4 perros y el uso de cebos envenenados que acabaron con 1 milano real y 1 aguilucho lagunero. 
8 meses prisión + multa 27.000 €
Maltrato: haber provocado a su caballo heridas sangrantes y profundas en el hocico con un artilugio de castigo
600€
Maltrato: ahorcar un galgo
300€
Pero realmente la mayoría de los caso de maltrato físico y abandono pasan sin multas ni ningún tipo de sanción. No obstante creemos que esto puede cambiar si el ciudadano lo denuncia, toma fotos y se molesta en hacer el trámite. NO dejarlo pasar.

Uno esperaría pues encontrar prohibido por ley la captura de palomas , el tiro de pichón o el aterrador uso de palomas cimbel. PERO NO, no se aplica a estas aves que están absolutamente desamparadas contra un maltrato injustificado y gratuito. De hecho, analizando estas leyes, todas son por y para la caza, amparando sólo a las especies protegidas, el resto son mera moneda de cambio para disfrute y lucramiento humano.

Este conjunto de leyes se nos hace escaso y poco desarrollado.

¿Tienes que ser una especie emblemática, en peligro o mejor aún, en extinción para que se prohíba matarte?

En general, un ciudadano podrá denunciar uso de venenos y disparos en pleno centro de la ciudad. 


1. LEYES: estatales y autonómicas

Medioambiente (protección animal)



En medio ambiente las competencias estatales están transferidas a las CCAA. El Estado dicta directrices generales pero no entra en detalles que quedan a merced de cada CA.
¿limpiamos este mapa? tenemos oportunidad ahora en MADRID Y MURCIA pues están en trámite las leyes de protección animal en asamblea!!
Vamos a preparar el terreno de cara a la ley Marco de Protección Animal estatal, PARA ELLO OS PEDIMOS que twitteeis como locos a ambas asambleas (españoles y no españoles, todo el mundo mundial):

🐦🐦🐦🐦twittea ASAMBLEA DE MADRID📡📡📡==> CIFUENTES respeta enmienda Oposición#StopTiroPichón.NOcaigasx #lobbyCaza@ccifuentes @PPAsamblea @PodemosCMadrid @gpsoeasamblea @Cs_Madrid

🐦🐦🐦🐦twittea ASAMBLEA DE MURCIA📡📡📡==> SANCHEZ LeyProtecciónAnimal2016 #StopTiroPichón #ProtegerFederados#ControléticofaunaUrbana.@PedroAntonio_RM @podemosmurcia @CsRegionMurcia 

Leyes estatales sobre animales de compañía, su cuidado, explotación, transporte y sacrificio, corridas de toros, tenencia...etc

Leyes estatales sobre patrimonio natural y biodiversidad: encontramos leyes generales como la de Economía Sostenible, del Patrimonio natural y Biodiversidad, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, de Montes y sus RD asociados; sobre Conservación de Especies, RD sobre los el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas & Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras; Medidas de uso sotenible del patrimonio natural y la biodiversidad que se desarrollan en dos RD relativos a la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano & medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; Conservación Ex-situ, Espacios Protegidos, Ecosistemas y Conectividad & Recursos genéticos, incendios, restauración, reforestación y estadísitas forestales.

Nos centraremos en las leyes autonómicas sobre protección animal. Son dos: la que protege los animales domésticos y la que protege los animales silvestres o salvajes. Sea en el saco que sea, las palomas caerían en uno u otro. Y ninguna ley las está protegiendo con efectividad.

Realmente son animales salvajes (silvestres) que pueden o no vivir en las ciudades. Pero en ambas leyes aparecen, por lo que debemos analizar cada una de ellas, y más dado el nombre confuso popularmente utilizado de 'paloma doméstica'.

Código Civil, descosificación:

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2. LEYES PROTECCIÓN ANIMALES DOMÉSTICOS
Mapa interactivo: Ley de protección animal por CCAA (Web FAADA)

Como ejemplo, ya que todas son similares, veamos qué indica la de la Comunidad de Madrid:

  • Ley protección animales domésticos (ley 1/2000). Trata de cubrir los básicos sobre las atenciones mínimas que deben recibir los animales domésticos, y específicamente los de compañía, desde el punto de vista higiénico-sanitario, malos tratos, mutilaciones, sacrificio, esterilización y su  utilización en espectáculos, fiestas populares y actividades deportivas o recreativas que impliquen  crueldad, abandono, cría, venta y transporte, así como la inspección, vigilancia, sanciones y obligaciones  de sus poseedores o dueños, y de los centros de recogida o albergues, y de las instalaciones para su  mantenimiento temporal.

En sus artículos se PROHÍBE expresamente: 
  1. Mantener malas condiciones higiénicas y sanitarias. (¿y el Síndrome de Noé, y los coleccionistas de aves? y las condiciones de las granjas de carne? y los palomares inmundos del tiro de pichón?)
  2. Maltratar a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados. (¿y la captura de palomas?)
  3. Practicarles mutilaciones (y cimbel?), excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad, o por exigencia funcional. (qué función puede cumplir desplumar las palomas del tiro de pichón?)
  4. Hacer donación de los mismos como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales (y el tiro de pichón y los individuos que allí acaban provenientes de la captura de palomas, jaulas privadas en edificios y empresas??)
  5. El sacrificio de animales criados para la obtención de productos útiles para el hombre se efectuará de forma instantánea e indolora, y siempre, con aturdimiento previo del animal, en locales autorizados para  tales fines.(Se utilizarán en las granjas de carne paloma? nos está resultando imposible localizarlas en el mapa...el Ministerio de M.Ambiente las tendrá inspeccionadas y reguladas como es debido?)
  6. Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.(no puede ser más obvio, tiro de pichón?? fiestas que las utilizan??). Se prohíben en todo el territorio de la Comunidad de Madrid la lucha de perros, la lucha de gallos de  pelea, el tiro pichón y demás practicas similares. Sin perjuicio de lo dispuesto, la consejería competente podrá autorizar a las sociedades de tiro, bajo control de la respectiva federación, la celebración de competiciones de tiro pichón. (¿qué prohíben entonces? que un particular las dispare en la calle? les parece eso prohibir nada? es una frase bonita seguida de un vacío total de contenido).
  7. La filmación de escenas con animales para cine o televisión, que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, requerirá autorización previa del órgano competente de la comunidad de Madrid, y que el daño al animal sea en todo caso un simulacro.(Y todos los vídeos promocionales de las empresas de captura y venta de artilugios que circulan por internet y hacen que se lucren supuestamente bajo la legalidad??empresas que se lucran sin dar cuentas a nadie?)
Dentro de las infracciones y sanciones se establece como infracción leve, por ejemplo, el traspaso de animales capturados; infracción grave, el sacrificio sin control veterinario y ajustándose a esta ley, la cría y comercialización sin licencias ni permisos y filmación de escenas de animales que incurran en crueldad. Muy graves las tiradas de pichón sin autorizar (total todas lo están), uso en fiestas o agresiones. Las sanciones son para infracción leve, grave y muy grave, respectivamente: 30-300€, 300-1500€, 1.500-15.000€.

Así que hagas lo que hagas, mates cuantas mates, si logras que te pillen, si a las autoridades les importara, la cuantía no subiría de 15.000, independientemente del tiempo que lleves haciéndolo o del número de animales que han pasado por tu maltrato. 


3. LEYES PROTECCIÓN hábitats, flora y FAUNA SILVESTRES


Realmente protegen especies amenazadas,  y regulan ciertos aspectos sobre la caza y pesca, especies invasoras, centros de recuperación, agrupaciones zoológicas y establecimientos de venta de animales, ... 

De nuevo, analicemos como ejemplo la de la Comunidad de Madrid en busca de protección contra el maltrato a las palomas. No todas las CCAA la han desarrollado de la misma manera, pero en básicos: 
  1. Se definen como especies de la fauna y flora silvestres autóctonas las que son originarias o tradicionalmente habitan o vegetan en estado silvestre de forma natural en la Comunidad de Madrid o en el resto del territorio nacional, incluidas las especies animales que hibernan o están de paso. (Esto es que las tórtolas y torcaces se consideran silvestres. Las palomas también lo son si este es el criterio de animal silvestre).
  2. Queda prohibido el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos, fiestas populares y otras actividades cuando en ellos pueda ocasionárseles  algún sufrimiento. (idem)
  3. Quedan prohibidos los malos tratos y las agresiones físicas a las especies de fauna silvestre, salvo las actividades científicas, cinegéticas y de pesca autorizadas.(idem)
  4. Quedan prohibida la filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento provocados expresamente para este fin cuando éstos no sean simulados. En el caso de que sean simulados se exigirá autorización de la Agencia de Medio Ambiente para la realización de la filmación.(idem)
  5. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar las especies de animales catalogadas, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías. Quedan igualmente prohibidas la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos.
  6. Se prohíbe la utilización como reclamo de aves cegadas o mutiladas, así como la de ejemplares de especies protegidas. (Pero no se prohíbe su uso, eso sí, puedes tenerla atada a un palo de por vida, causando un sufrimiento físico y psicológico inmensurables, pero ¡ojo! prohibido sacarle los globos oculares o cortarles una ala. Ciertamente, tener que prohibir esto por ley implica que así se ha practicado y que no tenemos límites éticos consolidados) El cimbel es sin más, una práctica aberrante.
  7.  La Agencia de Medio Ambiente establecerá centros de recuperación de especies protegidas, cuya finalidad será el cuidado, mantenimiento, recuperación y posterior devolución al medio natural de los ejemplares de especies catalogadas que se encuentren incapacitados para la supervivencia en su propio medio.  Si la puesta en libertad no fuera posible, los ánimales podrán ser destinados para planes de cría en cautividad. (Queda claro que sólo atenderán a especies catalogadas, centros CRAS públicos)
  8. La Agencia de Medio Ambiente podrá concertar con Instituciones públicas o privadas la recuperación de animales de especies no protegidas.(algo es algo)
Dentro de las infracciones y sanciones se establece como infracción leve las que no sean menos graves, graves o muy graves, infracción menos grave captura y persecución de animales silvestres, la cría y comercialización sin licencias ni permisos y filmación de escenas de animales que incurran en crueldad. Graves  el uso de especies de fauna silvestres en espectáculos, fiestas populares y otras actividades cuando en ellas pueda ocasionarles algún sufrimiento, la filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento provocados expresamente para este fin, cuando éstos no sean simulados...Y muy graves  realmente no protegen a nuestras amigas, sólo a especies catalogadas por su interés. Las sanciones son para infracción leve, grave y muy grave, respectivamente: 60-600€, 601-6.000€, 6.001-60.000, 60.001-300.000€.

Más info por CCAA



4. EL CÓDIGO PENAL


Los artículos que nos incumben.

Maltrato

337.1. El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a

a) un animal doméstico o amansado, 
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje,causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.

337.2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal. 
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

337.3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados. 

337.4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de 1 a 6 meses. 

337 bis. El que abandone a un animal doméstico o amansado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.(sueltas palomas en bodas??)

De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos y contra intereses generales

332. El que con grave perjuicio para el medio ambiente corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses.

333. El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

334.1. El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere gravemente su hábitat, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, o comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años.

334.2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

335. 1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.

355.2. El que cace o pesque especies a las que se refiere el apartado anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo.

335.3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar y pescar por tiempo de dos a cinco años.

335.4. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando las conductas tipificadas en este artículo se realicen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.

336. El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.

337. El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

632.1. El que corte, tale, queme, arranque, recolecte alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, sin grave perjuicio para el medio ambiente, será castigado con la pena de multa de 10 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 20 días.
632.2. Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.

Más detalles en web PACMA

5. MODELOS DE DENUNCIA


Lo principal es identificar la situación, si es flagrante se debe  llamar inmediato al SEPRONA  si estamos en zonas rurales (Servicio de Protección de la Naturaleza, guardia civil que  se encarga de la protección de suelo, agua y atmósfera, de la sanidad animal y de la conservación de especies de flora y fauna; Emergencias 062; seprona@guardiacivil.org), o  a la policía local si estamos en zona urbana, y ellos nos remitirán a la autoridad competente.

Si ya ha pasado el momento del delito, tomar todos los datos (fecha, hora, infractores, fotos, especie) y dirigirnos a Ayuntamiento a interponer denuncia administrativa o penal (según qué delito sea, si está tipificado en el código penal o no o si según sea su pena según la ley) o bien llamar a la policía para que ellos tomen nota de la denuncia (ir a una comisaría).

En el caso de aves silvestres o salvajes, llamar también al SEOBirdLife para asesoramiento del caso en cuestión.

Estos modelos de denuncia te serán muy ilustrativos:

denuncia maltrato animal, es delito

Gracias a las nuevas tecnologías, ya disponemos de una aplicación para el móvil para denunciar todo tipo de maltrato animal (perros, gatos, palomas, ...todos). Descárgatela y así podrás denunciar estas situaciones con la mayor facilidad imaginable.

Observatorio Justicia y Denuncia Animal (app móvil)
Observatorio Justicia y Denuncia Animal (app móvil)
Observatorio Justicia y Denuncia Animal (app móvil)

Guía PACMA (web)

6. DE INTERÉS


Aquí tienes ordenadas las leyes autonómicas, estatales y ordenanzas que afectan a los animales

Derecho animal





7. Leyes Caza



Caza



En España todo lo relativo a la caza son competencias transferidas a las Comunidades Autónomas,y contamos además con normas a nivel Europeo, a nivel Nacional y a nivel Autonómico. Incluso se pueden encontrar algunas normas a nivel provincial o local. Las normas Autonómicas nunca pueden contradecir a la normativa estatal, en todo caso la complementarán para ajustarla a la realidad de su autonomía.


Leyes Nacionales de interés:
Una ley de caza de 1970 señores, con su RDecreto del año 1989.

Leyes internacionales de caza:

  • Convenio relativo a la protección de pájaros útiles a la agricultura, hecho en París el 9 de Enero de 1.954.
  • Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, de 2 de Febrero de 1.971.
  • Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Hecho en Washington el 3 de Marzo de 1.973.
  • Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias. Hecho enBonn el 23 de Junio de 1.979.
  • Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa. Hecho en Berna el 19 de Septiembre de 1.979.
  • Directiva 79/409/CEE de 2 de Abril de 1.979 relativa a laConservación de las Aves Silvestres.
  • Reglamento 3626/82 de 3 de Diciembre de 1982 relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.
  • Recomendación 85/17, de 23 de Febrero relativa a la formación de los cazadores.
  • Resolución 87/882 de 1 de Julio relativa a la importancia de la caza para las regiones rurales de Europa.
  • Reglamento nº 3254/91 del Consejo de 4 de Noviembre de 1.991 por el que se prohibe el uso de cepos en la Comunidad y la introducción en la Comunidad de pieles y productos manufacturados de determinadas especies animales salvajes originarias de países que utilizan para su captura cepos o métodos no conformes a las normas internacionales de captura no cruel.
  • Directiva 91/477/CEE relativa al control de la adquisición y tenencia de armas.
  • Directiva 92/43/CEE de 21 de Mayo de 1.992 relativa a laconservación de los hábitats naturalesy de la flora y fauna silvestres.
  • Directiva 92/45/CEE sobre normas de sanidad e higiene en el transporte de carne.
  • Directiva 92/118/CEE sobre medidas sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos. Anexo 13 sobre trofeos de caza.

Directivas de la UE sobre habitas y aves silvestres.


8. Explotaciones ganaderas



Con el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a seguridad alimentaria, comienza a hablarse realmente del concepto “trazabilidad”, tan importante hoy en día en la cadena alimentaria y que  responde a la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de  producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado  a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos o  piensos o con probabilidad de serlo.

Al objeto de dar respuesta al citado Reglamento Comunitario y poder realizar una trazabilidad completa a lo largo de la cadena alimentaria, se han elaborado distintas bases de datos en cada uno de los sectores ganaderos, como son: el registro de  establecimientos para la fabricación de piensos, el de transportistas (SIRENTRA) o el que  nos ocupa en este manual, el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) que, junto al de movimientos de animales (REMO) y el de identificación individual animal (RIIA),  conforman el llamado Sistema integral de trazabilidad animal (SITRAN). Con esto se  consigue tener datos de las distintas actividades, en este caso ganaderas, obteniéndose  un mayor control y una respuesta más rápida y efectiva ante posibles alertas veterinarias o de otra índole.

Un primer intento de Registro de las explotaciones se recogió en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, norma nacional de transposición de otra comunitaria, la Directiva 92/102/CE del Consejo, de 27 de noviembre, relativa a la identificación al registro de animales, en el cual se recogía la necesidad de tener una lista actualizada de las explotaciones en los animales. Contemplados en el citado Real Decreto, es decir, en bovino, porcino, ovino y caprino.



Con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se estableció de forma clara que todas las explotaciones debían estar registradas, concretamente en su artículo 38.1, el cual establece la obligatoriedad de registrar todas las explotaciones de animales en la comunidad autónoma en la que radican, incluyendo los datos básicos de estos registros en un registro nacional de carácter informativo. 



El citado artículo de la Ley 8/2003 fue posteriormente desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, el cual tiene por objeto establecer y regular el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), así como los datos necesarios para llevar a cabo las inscripciones. Este Real Decreto es aplicado a los animales de producción, que son aquellos que son mantenidos para la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo, incluyendo en esta definición más especies ganaderas de las que contemplaba el citado Real Decreto 205/1996, que sólo incluía a las especies 

bovina, porcina, ovina y caprina.



Se regulan la explotación intensiva, extensiva, especial (mataderos, toros, enseñanza, investigación), ganadera de ocio, avícola de ocio (colombofilia y colombicultura), reducida, de autonconsumo, nucleo zoológico, esplotación ganadera o explotación cinegética. 






NO es público. Pero sí obligatorio previa a autorización y licencia.

Si vas a la página del Ministerio de M.Ambiente:


SITRAN

Para poder garantizar la trazabilidad del ganado vivo, se hace necesario utilizar herramientas específicas. El Sistema Integral de Trazabilidad Animal, o SITRÁN consiste en una base de datos heterogénea y distribuida que comunica los registros existentes en las diferentes comunidades autónomas con un registro centralizado, mediante mecanismos de intercambio de información desarrollados específicamente.

SITRAN se compone de tres módulos principales, que están interrelacionados entre sí:

  • REGA (Registro general de explotaciones ganaderas), que incluye los datos básicos de más de 700.000 explotaciones ubicadas en España, relativos a más de veinte especies diferentes de animales de producción. El Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, establece y regula el Registro.
  • REMO (Registro de movimientos de las especies de interés ganadero), que recoge información relativa a los movimientos de las diferentes especies (en el caso del bovino, de manera individual, en el resto de especies, por lotes). REMO está actualmente activo para los movimientos de bovino, porcino, ovino, caprino y aves de corral. A lo largo de 2010 se extenderá su funcionamiento al resto de especies.
  • RIIA (Registro de identificación individual de animales), en funcionamiento para las especies bovina, ovina, caprina y para équidos.

El Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, establece y regula tanto REMO como RIIA.

SITRAN se nutre integramente de los datos suministrados por las aplicaciones de las Comunidades y Ciudades Autónomas, que a su vez proceden de los datos suministrados por los propios ganaderos (al gestionar altas, bajas, emisión de documentos de identificación, declaraciones de censo, etc) u obtenidos mediante el ejercicio de sus competencias (inspecciones, controles, emisión de documentos de movimiento, etc).



9. Referencias
  • magrama.gob.es
  • pacma.es
  • faada.org
  • europa.eu
  • fecaza.com
  • www.magrama.gob.es/es/ganaderia/servicios/

1 comentario:

  1. Ya he puesto otro comentario defendiendo a las palomas,y ahora quiero comentarles algo:soy canaria y en Las Palmas se protegen más que antes a perros y gatos(menos mal),pero la crueldad con las palomas es increíble ya que con el exterminio al que son sometidas por el ayuntamiento y la ley que no permite darles de comer impiden a los ciudadanos que las quieren ocuparse de ellas como requieren .La verdad es que es de verguenza y hacen falta firmas que apoyen la anulación de estos decretos.

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