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Caza masiva al vuelo

MALP_ACTÚA

¿EN QUÉ CONSISTE?


Consiste en la caza (supuestamente durante época de caza y media veda) de palomas, tórtolas y torcaces. Esto supone al año de agosto/septiembre a enero (+5 meses) en los que se las puede disparar. Durante agosto se abre la media veda en la que se permite caza de columbidaes para ir calentando motores. Como imagináis la mayoría son juveniles recién salidos del nido ese mismo año. 
Colúmbidas ibéricas: paloma bravía, torcaz, zurita, tórtolas turca y europea y palomas endémicas de las Islas Canarias, rabiche y turqué.

Para que no se les complique, los dueños de los cotos instalan puestos palomeros en los lugares de avituallamiento de las aves. Así sean generalmente instalados por ellos mismos (comederos o cultivos ad hoc), tendrán un tiro perfecto. Ni buscarlas hace falta. Ya las atraen ellos con comida. Además sino, ya las compran de granja y las sueltan para dispararlas.

Esto nos lleva al nuevo concepto de cazadería: caza + ganadería (caza sembrada), ¿debe ser esto legal y ser considerado dentro de la normativa de caza?


En extensas áreas forestales que se extienden por los términos municipales, se concentran las fincas de caza donde se cotizan a precios desorbitados la caza de la paloma utilizando cebaderos. Tiradas de más de 100 palomas por jornada de caza. En algunos casos se sobrepasan, con creces, las 500 palomas por día.



La vulnerabilidad de la especie ante la caza irresponsable es especialmente notable debido a su tendencia a gregarismo. Suelen reagruparse masivamente en las zonas de alimentación o de los dormideros. Las razones principales por la que esta ave silvestre, al igual que otras, son de carácter gregario son dos. Como mecanismo de defensa, puesto que mejora la tasa de vigilancia del grupo (cuatro ojos ven más que dos) y por la optimización en la búsqueda de alimento en grupo.

La propia Federación Andaluza de Caza ha denunciado públicamente y en lo órganos de participación sociales dependientes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, las matanzas de palomas torcaces y otras especies silvestres, que seducidas por la alfombra de semillas o granos de maíz, caen abatidas entre la maleza y la arboleda próxima a los cebaderos. También ha denunciado esta situación Ecologistas en Acción. Atraer a especies cinegéticas como la paloma torcaz (Columba palumbus) con cebaderos preparados expresamente para ello, está sancionado con multas que van de los 601, 02 a 60.101, 21 euros.

No se pueden consentir que de manera irregular y de forma tan mezquina se organicen trampas biológicas, en este caso cebaderos, para matar indiscriminadamente y sin defensa ninguna, miles de ejemplares de la mencionada especie, que antes que cinegética, es silvestre, y forma parte por tanto, de un Patrimonio Natural que es de todos, cazadores y no cazadores.

Un negocio lucrativo que mueve millones de euros a costa del maltrato de nuestras amigas emplumadas para el disfrute de unos pocos.

Cientos de ejemplos en milanuncios de internet nos dan una idea de lo que realmente pasa en nuestros campos:


 



Siguiendo nuestra investigación desgranamos las granjas (oficiales) cinegéticas de palomas que hay en  nuestro país: + de 800 en 2011 . Eso sí, no todas son para sueltas o repoblaciones cinegéticas, pues también engloban las de producción cárnica para restaurantes o centros de rehabilitación de fauna silvestres.



¿QUÉ DEMANDAMOS Y POR QUÉ?
La caza furtiva es una práctica ilegal tras la que se esconde un lucrativo negocio, manejado por personas sin escrúpulos o por grupos organizados que buscan obtener  beneficios.

El Código Penal contempla como delito la caza furtiva, pero son pocos los cazadores furtivos que acaban entre rejas: las autoridades y los vecinos miran para otro lado, y estas acciones quedan impunes.

Qué dice la ley
Que se puede cazar si tienes licencia en vigor y en los términos que se indican en cada comunidad autónoma. Lamentablemente la protección de la masacre de palomas es casi nula pero sí que se prohíbe la caza ilegal e indiscriminada que es una práctica habitual. Bastante tenemos con los cazadores oficiales.

El código penal en su artículo 334 indica 

Artículo 334
1. El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere gravemente su hábitat, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, o comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años.Vigencia: 23 diciembre 2010
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
Artículo 335
1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.
2. El que cace o pesque especies a las que se refiere el apartado anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo.
3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar y pescar por tiempo de dos a cinco años.
4. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando las conductas tipificadas en este artículo se realicen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.
Ir a Norma modificadora
Artículo 335 redactado por el apartado centésimo vigésimo cuarto del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004

Artículo 335 declarado inconstitucional y nulo por STC 101/2012, de 8 de mayo.
Artículo 336
El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.

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Referencias
  • milanuncios 
  • RFEC 
  • http://pajarosdenuestroscampos.wordpress.com
  • http://www.eldiario.es/


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